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Asamblea Nacional al aprobar la ley para la gestión del riesgo de desastres blinda a los prefectos de la destitución

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Asamblea Nacional al aprobar la ley para la gestión del riesgo de desastres blinda a los prefectos de la destitución

Con el proyecto de ley para la gestión integral del riesgo de desastres, la Asamblea Nacional blindó a los prefectos provinciales de sanciones pecuniarias e incluso de la destitución del cargo por incumplimiento de la norma aprobada este 7 de diciembre.

Para alcanzar los votos para la aprobación de este proyecto de ley pasó algo sui géneris: se mutiló el artículo 80 en dos partes y, además, se eliminó el artículo 81 del texto aprobado en la Comisión de Soberanía, Integración y Seguridad Integral que habla sobre la responsabilidad solidaria de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) por incumplimiento culposo en las decisiones en las que participen.

La ley, que fue aprobada con 106 votos, pasará a conocimiento del Ejecutivo para su sanción o veto.

Norma los procesos para la planificación, organización y articulación de políticas y servicios para el conocimiento, previsión, prevención, mitigación; la respuesta y la recuperación ante emergencias, desastres, catástrofes, endemias y pandemias.

También regula el funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Integral del Riesgo de Desastres garantizando la seguridad y protección de las personas, las colectividades y la naturaleza, frente a las amenazas de origen natural y antrópico, con el objetivo de reducir el riesgo de desastres

El vicepresidente de la Comisión de Seguridad Integral, Leonardo Berrezueta (RC), explicó que la ley establece un marco institucional en tema de gestión de riesgos, y a partir de la aprobación del proyecto cuenta con una secretaría nacional de gestión de riesgos a nivel de ministerio lo cual no existía.

Los comités de operaciones de emergencia provinciales son presididos por los prefectos de cada provincia y no como es ahora que los presiden los gobernadores; y además, a nivel de cantones y parroquias existirán comités institucionales de apoyo técnico al tema de prevención, mitigación y respuesta en materia de desastres naturales.

Es decir, añadió el legislador Berrezueta, si en este momento debemos enfrentar el fenómeno de El Niño, estos comités deberán formarse e instalarse de manera inmediata para obtener información preventiva y tomar las decisiones y solicitar al Gobierno central los recursos necesarios para esa mitigación.

Cuando se declara la emergencia por desastres naturales, la ley permite que la maquinaria que haya sido incautada por temas de minería ilegal, por ejemplo, pasa a la Secretaría de Gestión de Riesgos para apoyar a los gobiernos autónomos descentralizados en temas de emergencia.

Para el financiamiento del sistema institucional de gestión de riesgos se permite al Ejecutivo y a los GAD establecer los mecanismos para obtener recursos para los casos de prevención, mitigación y respuesta, como tasas, contribuciones especiales y otras iniciativas.

Lo que no se aprobó, añadió el legislador del movimiento RC, es el tema de la destitución y la responsabilidad política de los GAD en relación con todo el entorno de la ley, porque había inquietud por parte de sus representantes, como Congope y AME, sobre la posible exención o amplitud que pueda tener este artículo.

Berrezueta explicó que los textos eliminados se prestaban a interpretación sobre lo que es responsabilidad política, y lo que se debe establecer en la ley es una responsabilidad administrativa y penal, en caso de que exista una situación.

Moción

La asambleísta Inés Alarcón, presidenta de la mesa de Seguridad, presentó la moción para la forma de votación del proyecto y planteó dos bloques:

Bloque 1: Aprobar el Proyecto de Ley Orgánica de Gestión Integral del Riesgo de Desastres, a excepción del penúltimo inciso del artículo 80; y, artículo 81.

Bloque 2: Aprobar el penúltimo inciso del artículo 80; y, artículo 81 del Proyecto de Ley Orgánica de Gestión Integral del Riesgo de Desastres.

El penúltimo inciso del artículo 80 señalaba: “En caso de servidores públicos o dignatarios de elección popular, las infracciones graves se sancionarán, además, con la destitución del cargo. En este caso la potestad sancionadora corresponderá a los respectivos órganos de control y fiscalización”.

El artículo 81 que fue eliminado proponíaIncumplimiento de las competencias y funciones de las entidades públicas.- Las máximas autoridades del ente rector de la gestión integral del riesgo de desastres, de los gobiernos autónomos descentralizados, de los regímenes especiales, de las empresas públicas y demás entidades del sector público serán responsables en el ámbito administrativo y político, según corresponda, por el incumplimiento de las competencias y funciones establecidas en la presente ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan, así como a las sanciones a las que hubiere lugar conforme las leyes aplicables. Los miembros de los cuerpos colegiados de los gobiernos autónomos descentralizados serán solidariamente responsables con su máxima autoridad por el incumplimiento culposo en las decisiones en las que participen y el cometimiento de las infracciones establecidas en esta Ley. 

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